Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, durante o a partir de julio de 2011:
1. Primera cuota para el pago del anticipo de impuesto a la renta: En la declaración de impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades (presentadas en marzo y abril, respectivamente), correspondiente al ejercicio 2010, se debió incluir el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para el ejercicio 2011, determinado de la siguiente manera:
1.1 El contribuyente, sociedad o persona natural o sucesión indivisa obligada a llevar contabilidad, debió determinar su anticipo en la suma matemática de los siguientes rubros:
- Patrimonio total: 0.2%
- Total de costos y gastos deducibles de IR: 0.2%
- Activos totales: 0.4%
- Total de ingresos gravados de IR: 0.4%
Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción COPCICOPCI (R.O. No. 351, de diciembre 29 de 2010), las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciar en actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.
1.2 El contribuyente, persona natural y sucesión indivisa no está obligado a llevar contabilidad debió determinar su anticipo en un monto equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que le fueron practicadas en el mismo año.
Una vez que se haya determinado el anticipo de impuesto a la renta, el valor a pagar se calcula de la siguiente forma:
2.1 Sociedad o persona natural y sucesión indivisa obligada a llevar contabilidad: El anticipo determinado de conformidad con lo mencionado en el punto anterior, menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.
2.2 Persona natural y sucesión indivisa no obligada a llevar contabilidad: El valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.
En ambos casos el valor resultante debe ser pagado en 2 cuotas iguales, siendo la primera cuota (50% del anticipo) exigible durante julio, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de identidad. La segunda cuota se debe pagar durante septiembre.
2. Pago del impuesto predial urbano: Las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial a la respectiva Municipalidad de la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que realicen el pago a partir de julio 1, tendrán un recargo del 10% anual sobre el total del impuesto causado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
3. Informe de cumplimiento tributario: Los auditores externos, debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías o por la Superintendencia de Bancos, deben presentar hasta julio 31 de cada año, los informes de cumplimiento tributario correspondientes al ejercicio fiscal anterior, de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias de quienes emitieron opiniones en informes de auditoría externa.
Los informes en mención deben ser presentados ante el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado. Conjuntamente con este informe, se debe presentar el reporte impreso de diferencias ingresadas a través de internet, mismo que será obtenido del Sistema de Diferencias de Informes de Cumplimiento Tributario, disponible en la página web http://www.sri.gob.ec./
La opinión inexacta o infundada emitida por el auditor externo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal.