Los ecuatorianos somos emprendedores en busca de nuevas ideas innovadores para un mercado exigente, somos soñadores, competitivos y responsables. De cada diez personas en el Ecuador, seis tienen un negocio rentable y lucrativo; es decir, genera ingresos que le servirán obtener un mejor estilo de vida. Y de cada seis personas en el Ecuador, tres tienen un negocio constituido legalmente. El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Los ecuatorianos debemos estar mayor informado con las disposiciones y cumplimiento de las obligaciones tributarias; ya que, no solo las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, de retención en la fuente de impuesto a la renta y de Anexos Transaccionales Simplificado - ATS. El 89% de los empresarios ecuatorianos creen que la presentación de las declaraciones antes mencionada son sus únicas obligaciones tributarias.
Por ello, las obligaciones tributarias que deben tener presente las sociedades y personas naturales, durante o a partir de junio de 2011:
1.- Presentación de Información de operaciones con partes relacionadas: La Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No.324, de abril 25 de 2008, establece que los contribuyente que se indican a continuación, se encuentran obligados a presentar, en medio magnético y de acuerdo con la ficha técnica disponible en la página web http://www.sri.gob.ec/, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas:
a) Quienes hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a US$3millones;
b) Quienes hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal, por un monto acumulado entre US$1millón a US$3millones; y, cuya proporción del total operaciones con partes relacionadas del exterior sobre el total de ingresos, sea superior al 50%.
c) Quienes hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los US$5millones. Estos contribuyentes adicionalmente deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia, cuyo contenido se determina en el Art.4 de la Resolución NACDGER2008- 0464, antes mencionada.
El indicado Informe Integral y su Anexo respectivo deberán ser presentados y enviados por internet, en un plazo no mayor a 2 meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, de acuerdo al Art.84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI).
Los contribuyentes que no entreguen dicho informe, así como la entrega incompleta, inexacta o con datos falsos, será sancionado con multas de hasta US$15,000. Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, durante o a partir de junio de 2011:
2.- Impuesto a las Tierras Rurales: Se encuentran sujeto a este Impuesto (ITR), las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarias o posesionarias de tierras rurales en una superficie igual o superior a 25 hectáreas, en el sector rural o superior a 70 hectáreas, en la Región Amazónica; y, que además se encuentren ubicadas en un radio de 40Km de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de aguas definicidas por el MAGAP o por la autoridad ambiental.
Para el efecto, se entiende por sector rural aquella delimitación efectuada por cada municipalidad de acuerdo con sus propias ordenanzas. Para el cálculo del Impuesto a las Tierras Rurales se debe observar lo siguiente:
· Si el contribuyente tiene varios predios rurales, deberá sumar las hectáreas de cada uno de ellos a nivel nacional y restar las 25 ó 70 hectáreas, las cuales se encuentran desgravadas.
· Si el contribuyente posee al mismo tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones, se debe sumar todas las áreas y restar las 70 hectáreas desgravadas. Sin embargo, si el número de hectáreas que posea en la Región Amazónica es menor a 25 hectáreas, se restará 25 hectáreas como desgravadas.
La tarifa del ITR es el 1 por mil de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas (FBD = US$9,210 para el 2011 X 0,001 = 9,21), por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 ó 70 hectáreas.
El Art.28, numeral 9 del RALRTI, establece que el Impuesto a las Tierras Rurales pagado, multiplicado por 4, será considerado como un gasto deducible del impuesto a la renta anual, para aplicarse exclusivamente de los ingresos originados por la producción de la tierra en actividades agropecuarias (agricultura, acuacultura, ganadería, avicultura, silvicultura, caza, pesca, apícolas, cunícolas, bioacuáticos, y cualquier otra actividad primaria a excepción de la explotación de recursos naturales no renovables); y, hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio.
El SRI emitirá los títulos de crédito para el cobro, en base al catastro respectivo a partir de enero 1 de cada año. En tanto el SRI no cuente con el catastro nacional, el sujeto pasivo debe declarar y pagar hasta junio 30 de cada año, mediante formulario 111.