jueves, 7 de julio de 2011

COSULTE AQUÍ SU IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

  
Impuesto a la Renta Causado
Usted podrá realizar las consultas del Impuesto a la Renta Causado y/o Valor Retenido del Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia, para Sociedades y Personas Naturales. Desde aquí.

Usted podrá optar por consultar su Impuesto a la Renta Causado utilizando el número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) o la Razón Social de la Sociedad o Persona Jurídica.


lunes, 4 de julio de 2011

CALENDARIO TRIBUTARIO - JULIO DEL 2011

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, durante o a partir de julio de 2011:

1.              Primera cuota para el pago del anticipo de impuesto a la renta: En la declaración de impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades (presentadas en marzo y abril, respectivamente), correspondiente al ejercicio 2010, se debió incluir el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para el ejercicio 2011, determinado de la siguiente manera:

1.1          El contribuyente, sociedad o persona natural o sucesión indivisa obligada a llevar contabilidad, debió determinar su anticipo en la suma matemática de los siguientes rubros:
-          Patrimonio total: 0.2%
-          Total de costos y gastos deducibles de IR: 0.2%
-          Activos totales: 0.4%
-          Total de ingresos gravados de IR: 0.4%

Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción COPCICOPCI (R.O. No. 351, de diciembre 29 de 2010), las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciar en actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.

1.2          El contribuyente, persona natural y sucesión indivisa no está obligado a llevar contabilidad debió determinar su anticipo en un monto equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que le fueron practicadas en el mismo año.

Una vez que se haya determinado el anticipo de impuesto a la renta, el valor a pagar se calcula de la siguiente forma:

2.1          Sociedad o persona natural y sucesión indivisa obligada a llevar contabilidad: El anticipo determinado de conformidad con lo mencionado en el punto anterior, menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.

2.2          Persona natural y sucesión indivisa no obligada a llevar contabilidad: El valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.

En ambos casos el valor resultante debe ser pagado en 2 cuotas iguales, siendo la primera cuota (50% del anticipo) exigible durante julio, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de identidad. La segunda cuota se debe pagar durante septiembre.

2.              Pago del impuesto predial urbano: Las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial a la respectiva Municipalidad de la jurisdicción en donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que realicen el pago a partir de julio 1, tendrán un recargo del 10% anual sobre el total del impuesto causado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

3.              Informe de cumplimiento tributario: Los auditores externos, debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías o por la Superintendencia de Bancos, deben presentar hasta julio 31 de cada año, los informes de cumplimiento tributario correspondientes al ejercicio fiscal anterior, de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias de quienes emitieron opiniones en informes de auditoría externa.

Los informes en mención deben ser presentados ante el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado. Conjuntamente con este informe, se debe presentar el reporte impreso de diferencias ingresadas a través de internet, mismo que será obtenido del Sistema de Diferencias de Informes de Cumplimiento Tributario, disponible en la página web http://www.sri.gob.ec./

La opinión inexacta o infundada emitida por el auditor externo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al Superintendente de Compañías o de Bancos y Seguros, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Penal.

jueves, 30 de junio de 2011

CALENDARIO TRIBUTARIO - JUNIO DEL 2011

Los ecuatorianos somos emprendedores en busca de nuevas ideas innovadores para un mercado exigente, somos soñadores, competitivos y responsables. De cada diez personas en el Ecuador, seis tienen un negocio rentable y lucrativo; es decir, genera ingresos que le servirán obtener un mejor estilo de vida. Y de cada seis personas en el Ecuador, tres tienen un negocio constituido legalmente. El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por Ley mediante la aplicación de la normativa vigente.  Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en el país a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Los ecuatorianos debemos estar mayor informado con las disposiciones y cumplimiento de las obligaciones tributarias; ya que, no solo las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, de retención en la fuente de impuesto a la renta y de Anexos Transaccionales Simplificado - ATS. El 89% de los empresarios ecuatorianos creen que la presentación de las declaraciones antes mencionada son sus únicas obligaciones tributarias.

Por ello, las obligaciones tributarias que deben tener presente las sociedades y personas naturales, durante o a partir de junio de 2011:

1.- Presentación de Información de operaciones con partes relacionadas: La Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No.324, de abril 25 de 2008, establece que los contribuyente que se indican a continuación, se encuentran obligados a presentar, en medio magnético y de acuerdo con la ficha técnica disponible en la página web http://www.sri.gob.ec/, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas:

a)    Quienes hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a US$3millones;
b)   Quienes hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal, por un monto acumulado entre US$1millón a US$3millones; y, cuya proporción del total operaciones con partes relacionadas del exterior sobre el total de ingresos, sea superior al 50%.
c)    Quienes hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los US$5millones. Estos contribuyentes adicionalmente deberán presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia, cuyo contenido se determina en el Art.4 de la Resolución NACDGER2008- 0464, antes mencionada.

El indicado Informe Integral y su Anexo respectivo deberán ser presentados y enviados por internet, en un plazo no mayor a 2 meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta, de acuerdo al Art.84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI).

Los contribuyentes que no entreguen dicho informe, así como la entrega incompleta, inexacta o con datos falsos, será sancionado con multas de hasta US$15,000. Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, durante o a partir de junio de 2011:

2.- Impuesto a las Tierras Rurales: Se encuentran sujeto a este Impuesto (ITR), las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, que sean propietarias o posesionarias de tierras rurales en una superficie igual o superior a 25 hectáreas, en el sector rural o superior a 70 hectáreas, en la Región Amazónica; y, que además se encuentren ubicadas en un radio de 40Km de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de aguas definicidas por el MAGAP o por la autoridad ambiental.
Para el efecto, se entiende por sector rural aquella delimitación efectuada por cada municipalidad de acuerdo con sus propias ordenanzas. Para el cálculo del Impuesto a las Tierras Rurales se debe observar lo siguiente:

·      Si el contribuyente tiene varios predios rurales, deberá sumar las hectáreas de cada uno de ellos a nivel nacional y restar las 25 ó 70 hectáreas, las cuales se encuentran desgravadas.
·      Si el contribuyente posee al mismo tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones, se debe sumar todas las áreas y restar las 70 hectáreas desgravadas. Sin embargo, si el número de hectáreas que posea en la Región Amazónica es menor a 25 hectáreas, se restará 25 hectáreas como desgravadas.

La tarifa del ITR es el 1 por mil de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas (FBD = US$9,210 para el 2011 X 0,001 = 9,21), por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 ó 70 hectáreas.

El Art.28, numeral 9 del RALRTI, establece que el Impuesto a las Tierras Rurales pagado, multiplicado por 4, será considerado como un gasto deducible del impuesto a la renta anual, para aplicarse exclusivamente de los ingresos originados por la producción de la tierra en actividades agropecuarias (agricultura, acuacultura, ganadería, avicultura, silvicultura, caza, pesca, apícolas, cunícolas, bioacuáticos, y cualquier otra actividad primaria a excepción de la explotación de recursos naturales no renovables); y, hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio.

El SRI emitirá los títulos de crédito para el cobro, en base al catastro respectivo a partir de enero 1 de cada año. En tanto el SRI no cuente con el catastro nacional, el sujeto pasivo debe declarar y pagar hasta junio 30 de cada año, mediante formulario 111.

LINKS DE INTERÉS

A continuación ponemos a tu consideración los links en la que podras encontrar información de interés:

Superintendencia de Compañías: http://www.supercias.gob.ec/

Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: www.aduana.gov.ec

Federación Nacional de Contadores: http://www.fnce.ec/

Instituto Americano de Contadores: http://www.aicpa.org/

Banco Central del Ecuador: http://www.bce.fin.ec/

Contraloria General del Estado: http://www.contraloria.gob.ec/

IFRS: www.ifrs.org

CONTÁCTANOS

Comuníquese con nosotros y esteramos muy gustosos en servirle

CPA. e Ing. Com. Ingrid Vera P.
Directora Ejecutiva
E-mail: contadoresprofesionales11@gmail.com
Celular: 097738512
Guayaquil - Ecuador


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NUESTROS SERVICIOS

FINANCIERO

Ø  Análisis y medición financiera.
Ø  Evaluación de Controles Financieros
Ø  Elaboración de Plan de Negocios.
Ø  Elaboración de Presupuestos.


TRIBUTARIO
Ø  Elaboración de Anexos Transaccionales Simplificado - ATS.
Ø  Elaboración de declaraciones mensuales para Personas Naturales y Jurídicas.
Ø  Determinación del Impuesto a la Renta para Sociedades y Sucesiones Indivisas.
Ø  Verificación de la deducibilidad de los gastos operacionales.
Ø  Verificación de los ingresos exentos de Impuesto a la Renta.
Ø  Elaboración del Informe de Cumplimiento Tributario.
Ø  Planificación Tributaria.

NUESTRA FILOSOFIA

Nuestra Filosofía se refleja en los valores de nuestra organización y se expresa en las directrices que nos sirven como guía para brindar un servicio de óptima calidad. Los constantes cambios en el torno económico-social exigen que nuestros servicios se adapten a las múltiples necesidades, por ello, estamos en constante capacitación y actualización de los acontecimientos que se dan no solo en nuestro País, en el mundo y ¿porque no? El Universo.

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Responsabilidad.- Somos un equipo de trabajo comprometidos en brindar un servicio confiable y de alta calidad.

Honestidad.- Nuestro equipo de trabajo muestra respeto por las normas que regulan el buen vivir de la ciudadanía. Es integro e imparcial.

Profesionalismo.- El Capital Humano de nuestra organización, es un personal acto e idóneo que sabe cumplir con las expectativas esperadas.

Espíritu de Equipo.- Estamos convencidos que el ser humano tiende a cometer errores porque no mide las consecuencias de las malas decisiones; además, porque no permite que un Ser Poderoso domine su ser interior.

Estos valores son los pilares básicos que nos ayudaran a edificar nuestro compromiso con usted, con los entes de control y la sociedad en general.

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¿QUIÉNES SOMOS?

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